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PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS QUE DEJARON DE TENER EL CARACTER DE DEMANDADAS, SU DESECHAMIENTO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362

En términos de lo dispuesto por el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte a absolver posiciones, por lo que si varias personas son demandadas, pero sólo se admite la demanda respecto de alguna de ellas, el desechamiento de la confesional que se ofrezca a cargo de las que fueron excluidas de la litis, no es violatorio de garantías individuales, pues al dejar de ser contrapartes del actor ya no podrán ser citadas con ese carácter para absolver posiciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225939-32955ed8/prueba-confesional-cuando-se-ofrece-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 462/90. Alejandra Valdez González. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.

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