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PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO DE LA, EN MATERIA LABORAL, DEBE SER EXPRESO.

Clave: II.2o.107 L · Registro digital (IUS): 213216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 425

Si en un juicio laboral no se reunieron los requisitos que establece el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo para acreditar la personalidad como apoderado legal de una empresa, el hecho de que la Junta responsable exhorte a las partes a celebrar pláticas conciliatorias, no implica reconocimiento alguno a la personalidad, en virtud de que éste debe ser expreso, no tácito; es decir, la autoridad debe hacer la declaratoria en el auto respectivo, para que pueda surtir efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213216-a24e4795/personalidad-reconocimiento-de-la-en-materia-laboral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 929/93. Internacional Hosiery de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

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