PERSONALIDAD, EN MATERIA LABORAL PUEDE SER EXPRESO O TÁCITO EL RECONOCIMIENTO DE LA.-
Los aspectos de personalidad son base fundamental del derecho procesal y es un principio jurídico el que las partes deben acreditar la personalidad con que promueven y con que actúan en juicio, principio que no pasa inadvertido en el procesal laboral, pero dado que éste, por imperativo legal, particularmente de los artículos 685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a la mayor concentración y sencillez, hace que resulte irrelevante que forzosa y necesariamente la Junta reconozca siempre en forma expresa y ritual, la personalidad de los representantes de las partes, pues este reconocimiento puede ser también en forma tácita, inferido de las actuaciones del procedimiento, de las que se desprende el carácter de apoderado, en los términos del capítulo II del título catorce del ordenamiento legal invocado, el que no exige que al acreditarse la personalidad exista invariablemente un reconocimiento expreso por parte de la autoridad. En consecuencia, en materia laboral, es jurídicamente válido el reconocimiento de la personalidad, sea en forma expresa o tácita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915503-7bb66cca/personalidad-en-materia-laboral-puede-ser-expreso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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