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PERSONALIDAD, EN MATERIA LABORAL PUEDE SER EXPRESO O TÁCITO EL RECONOCIMIENTO DE LA.

Clave: 786 · Registro digital (IUS): 1009581 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 769

Los aspectos de personalidad son base fundamental del derecho procesal y es un principio jurídico el que las partes deben acreditar la personalidad con que promueven y con que actúan en juicio, principio que no pasa inadvertido en el procesal laboral, pero dado que éste, por imperativo legal, particularmente de los artículos 685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a la mayor concentración y sencillez, hace que resulte irrelevante que forzosa y necesariamente la Junta reconozca siempre en forma expresa y ritual, la personalidad de los representantes de las partes, pues este reconocimiento puede ser también en forma tácita, inferido de las actuaciones del procedimiento, de las que se desprende el carácter de apoderado, en los términos del Capítulo II del Título Catorce del ordenamiento legal invocado, el que no exige que al acreditarse la personalidad exista invariablemente un reconocimiento expreso por parte de la autoridad. En consecuencia, en materia laboral, es jurídicamente válido el reconocimiento de la personalidad, sea en forma expresa o tácita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009581-fbf772cf/personalidad-en-materia-laboral-puede-ser-expreso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/93.—Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.—20 de septiembre de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Tesis de jurisprudencia 42/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 42/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 186. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 301, Cuarta Sala, tesis 366.

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