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RECURSO DE QUEJA QUE RECLAMA EL EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE OTRO DIVERSO RECURSO DE QUEJA. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS EL.

Clave: XX.261 K · Registro digital (IUS): 213245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 439

Tratándose del recurso de queja en donde se reclama el exceso o defecto en el cumplimiento de un diverso recurso de queja, de conformidad con la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo en relación con la fracción V del numeral 95 del mismo ordenamiento legal, el término para interponer el recurso en comento, es de cinco días siguientes al en que surtió sus efectos la notificación del fallo recurrido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213245-5679c912/recurso-de-queja-que-reclama-el-exceso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/93. Rodolfo Fuentes Cedeño. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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