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DESPIDO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO HA TERMINADO VOLUNTARIAMENTE LA RELACION LABORAL CON ANTERIORIDAD AL MISMO.

Clave: XXI.1o.22 L · Registro digital (IUS): 213750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207

Si consta en autos que en una fecha determinada el trabajador dio por terminada voluntariamente la relación laboral, es inadmisible que posteriormente se hable de un despido, pues es bien sabido que sólo puede rescindirse lo que existe, y si con anterioridad había concluido la relación laboral, ya no es dable hablar con posterioridad de una rescisión por voluntad patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213750-589680ad/despido-inexistencia-del-cuando-ha-terminado-voluntariamente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/93. Felícitas García López. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.

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