Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS, EL QUE OBREN EN UN EXPEDIENTE JUDICIAL NO LES OTORGA EL CARACTER DE PUBLICOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: IV.3o.131 C · Registro digital (IUS): 213757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 210

El hecho de que una copia certificada de un documento privado esté integrada en autos de un expediente, relativa a un juicio, ello no le otorga el rango de documental pública conforme a los supuestos definidos por el artículo 287, fracciones II, V y VIII, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, pues los documentos privados allegados por las partes a juicio, no pierden por esa circunstancia su naturaleza, dado que su inclusión en el sumario no es suficiente para que encuadren en alguna de las hipótesis antes invocadas, atento a que la fracción II del citado precepto se refiere a los documentos auténticos expedidos por funcionario público con motivo del ejercicio de su encargo; la fracción V, se refiere a la certificación de constancias preexistentes en archivos públicos; y la fracción VIII, menciona las actuaciones judiciales, las que de acuerdo a los artículos 19, 20, 21 y 31 del referido código procesal local, consiste en las diligencias, audiencias y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o por los funcionarios comisionados al efecto, por lo cual, no existen bases jurídicas para valorar como documental pública o documentos privados allegados por las partes en un juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213757-73d93d78/documentos-privados-el-que-obren-en-un-expediente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 749/92. Fernando Olivo R. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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