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AUTORIDAD SEÑALADA Y AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 213998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 836

Si en la demanda de garantías se señala a una autoridad como responsable y en el auto admisorio se estima equivocadamente como tal a otra, no señalada, sin ordenarse emplazar a la designada, se violan las reglas que norman el procedimiento del juicio de garantías y, puesto que no fue oída la autoridad señalada como responsable, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar se reponga el procedimiento del juicio constitucional, a fin de que se emplace y oiga a la autoridad señalada como responsable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213998-a5c814f8/autoridad-senalada-y-autoridad-no-senalada-como-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 201/93. Edmundo Olazo Vázquez. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.

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