Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 839

No obstante que en términos del artículo 727 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la citación para sentencia se hará de oficio, la omisión de proveer en tal sentido por el órgano jurisdiccional no impide que transcurra el término para que opere la caducidad de la instancia por falta de promoción de las partes, pues el trámite de la apelación comprende desde la admisión del recurso hasta el dictado de la resolución respectiva, por lo que la falta del acuerdo citando para sentencia, no las releva de la obligación de instar hasta que su interés se encuentre satisfecho y concluido el trámite del recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214003-27de1618/caducidad-de-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 469/93. María de Jesús Flores Pineda. 6 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.