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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBEN PRECISARSE LAS CONDICIONES EN QUE SE HACE. REVERSION DE LA CARGA PROBATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 861

Si la parte patronal no precisó en qué condiciones ofrecía el trabajo, esto es, si en la forma como lo señala en su contestación de demanda, o en las que establecía la actora en su libelo laboral, sino simplemente lo ofrece en las mismas condiciones en que lo realizaba, debe estimarse que la omisión de precisar si se refería a las condiciones indicadas por el actor o las indicadas por el oferente, implica una vaguedad en el ofrecimiento que conlleva a determinar que el mismo no es de buena fe, y por lo tanto, no apto para revertir la carga probatoria, pues dada la controversia existente en dicho aspecto, el trabajador ignora a qué condiciones se está refiriendo la patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214042-3051de11/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 271/93. Mariscos Las Palapas, S.A. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.

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