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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, INJURIAS, COMO CAUSAL DE. CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863

El término para la caducidad del ejercicio de la causal de divorcio señalada en la fracción XI del artículo 253 del Código Civil para el Estado de México, se inicia a partir del momento en que se tiene conocimiento de la imputación o de la injuria que se cometa o profiera en contra del cónyuge demandante, mas no a partir de que causa ejecutoria la sentencia que se dicte un motivo de la denuncia penal presentada en su contra, en la que apoyó su demanda de divorcio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214046-29ee11ee/divorcio-injurias-como-causal-de-caducidad-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 775/93. Arturo Galindo Alvarez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

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