DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 253, último párrafo, del Código Civil para el Estado de México, establece que el hecho de ser demandado por causa que no se prueba es una injuria que el Juez debe valorar de acuerdo con la fracción XI de la misma disposición legal, para determinar si hay o no divorcio; es decir, el solo hecho de demandar el divorcio en la legislación del Estado de México, sin probar la causa, es ya en si una injuria; pero esto no es suficiente para decretar el divorcio, sino que tal injuria debe valorarla el Juez para determinar si es de tal manera grave que haga imposible la vida en común; y la valoración que se haga, evidentemente debe partir de los hechos que configuran la causal invocada en el primer juicio de divorcio, para decidir si la imputación al demandado de hechos o actos fundatorios de aquélla, mismos que no se acreditaron, implicaban una vejación, menosprecio, ultraje u ofensa, atendiendo a la condición social de los consortes, y que sean de tal gravedad que vayan en contra de la mutua consideración respeto y afecto que se deben los cónyuges, para de esta manera concluir si se está en presencia o no de una injuria grave, con el primer divorcio, y consecuentemente para determinar si hay o no divorcio en este segundo juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241082-62b42eb5/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, CONCEPTO DE "INJURIA GRAVE" COMO CAUSAL DE. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE DENTRO DE DIVERSO JUICIO DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SE HAYA DECLARADO IMPROCEDE (II.2o.C.271 C )
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DEBEN DEFINIRSE ANTES DE INTEGRARSE LA LITIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.1o.C.T. 202 C)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN DEBEN DEFINIRSE ANTES DE INTEGRARSE LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (945)
- DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE MEXICO). (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS, COMO CAUSAL DE. CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis