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PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN COPIAS FOTOSTATICAS. CUANDO SE OBJETAN NO SE REQUIERE QUE SEA RESPECTO DE SU AUTENTICIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 934

De la interpretación del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tratándose de documentos consistentes en copia simple o fotostática, no se requiere que la objeción sea en función de su autenticidad, porque la misma disposición legal no lo establece así. En cambio, lo contrario acontece si el documento es original y se objeta, según se indica con igual claridad en el artículo 797 de la propia codificación laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214146-3d05a78e/prueba-documental-consistente-en-copias-fotostaticas-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4261/93. José Ignacio Vasconcelos Miranda. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.

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