PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN COPIAS FOTOSTATICAS. CUANDO SE OBJETAN NO SE REQUIERE QUE SEA RESPECTO DE SU AUTENTICIDAD.
De la interpretación del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tratándose de documentos consistentes en copia simple o fotostática, no se requiere que la objeción sea en función de su autenticidad, porque la misma disposición legal no lo establece así. En cambio, lo contrario acontece si el documento es original y se objeta, según se indica con igual claridad en el artículo 797 de la propia codificación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214146-3d05a78e/prueba-documental-consistente-en-copias-fotostaticas-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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