SALUD, DELITO CONTRA LA. NO SE SUBSUMEN LAS MODALIDADES DE POSESION Y VENTA EN GRADO DE TENTATIVA.
La modalidad de posesión no se subsume a la venta en grado de tentativa, ya que el legislador al prever que el delito contra la salud podría verificarse por diversas conductas distinguió, en el precepto penal correspondiente, los diferentes comportamientos que el agente activo podría adoptar para cometer el delito contra la salud y así señala la posesión con caracteres distintos a la venta, lo cual hace evidente que no se subsume la segunda en la primera, puesto que corresponden a conductas distintas las que se verifican en estadios diferentes en el tiempo y en el espacio, lo cual los diferencia específicamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214193-2392eb0e/salud-delito-contra-la-no-se-subsumen-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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