DELITO CONTRA LA SALUD. NO SE SUBSUMEN LAS MODALIDADES DE ADQUISICION Y POSESION.
La modalidad de adquisición no se subsume en la de posesión, ya que el legislador, al prever que el delito en cuestión podría verificarse por diversos conductos, distinguió en el precepto penal correspondiente los diferentes comportamientos que el agente activo podría adoptar para consumar el delito contra la salud y así señaló a la adquisición como medio distinto de la posesión, para incurrir en el aludido ilícito, de donde no sólo se trata de términos distintos, sino que corresponden a conductas distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236728-c10867d1/delito-contra-la-salud-no-se-subsumen-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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