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SUSPENSION PROVISIONAL. PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO NO ES NECESARIO QUE LA LICENCIA SEA VIGENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 971

Si para acreditar su interés jurídico, respecto a la procedencia de la suspensión provisional, el quejoso acompaña a su demanda de garantías la actualización del registro al padrón municipal de contribuyentes del año anterior a la presentación del libelo en cuestión, es de suponerse que con anterioridad ha contado con la licencia de funcionamiento de su negociación, sin que sea requisito que esa licencia se encuentre vigente, pues en todo caso tal circunstancia sería materia de estudio en el fondo del amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214217-b7674cf8/suspension-provisional-para-acreditar-el-interes-juridico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 54/93. Pedro Guadarrama Bizarro. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.

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