SALARIO. SEPTIMOS DIAS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. PRUEBAS PARA ACREDITAR SU PAGO.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 784, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo corresponde al patrón acreditar el pago de los días de descanso y obligatorios cuando exista controversia sobre los mismos, y que las pruebas idóneas para ello son las nóminas, listas de asistencia y comprobantes de pago relativos, no menos cierto es que ello no impide que ese fin se logre al través de otros diversos, como sería en el caso la confesión ficta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214515-1991b101/salario-septimos-dias-y-de-descanso-obligatorio-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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