SUSPENSION. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION AMPLIADA, PROCEDE CONCEDERLA A LOS JUECES DE DISTRITO A TRAVES DE LA.
De acuerdo con lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo, en el sentido de que: "En los casos de detención por mandamiento de las autoridades judiciales del orden penal, o auto de prisión preventiva, el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso", los jueces de Distrito son competentes y tienen facultades legales amplias dentro del incidente de suspensión del juicio de garantías, para proveer, lo conducente tanto acerca de la libertad provisional bajo caución, cuanto por la libertad ampliada, en relación a los acusados por delitos cuya pena en su término medio aritmético exceda de cinco años de prisión; para ello basta que el quejoso la solicite y colme los requisitos estatuidos (según el caso) en los numerales 339 ó 556 de los Códigos de Procedimientos Federal y Local, que le permitan hacer uso de la aplicación supletoria de las normas que rigen el acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214529-52bf091d/suspension-libertad-provisional-bajo-caucion-ampliada-procede-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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