PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DERECHO AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS TRATANDOSE DE.
Si en el juicio laboral se demandó como acción principal la prórroga del contrato de trabajo por tiempo determinado que celebró con el demandado y como accesoria, el pago de salarios caídos dejados de percibir por la prórroga; al demostrarse en autos su subsistencia hasta determinada fecha, dado el cierre definitivo del centro de trabajo, es de concluirse que los salarios caídos deben cubrirse hasta esa fecha, y no hasta el cumplimiento del laudo, pues bien resulta procedente su pago por equipararse tal supuesto a un despido injustificado en términos de la tesis de jurisprudencia número mil cuatrocientos sesenta y ocho, consultable en las páginas dos mil trescientos treinta y seis y dos mil trescientos treinta y siete del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos diecisiete mil novecientos ochenta y ocho, Segunda Parte, cuyo rubro es "PRORROGA DEL CONTRATO, TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE". Sin embargo, la obligación no puede extenderse más allá de la fecha en que se da el supuesto de terminación del contrato conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214742-f9469af7/prorroga-del-contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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