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PRUEBA TESTIMONIAL, ES IDONEA PARA ACREDITAR SALARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 468

La prueba testimonial es idónea para acreditar el salario percibido por el trabajador, cuando existe controversia sobre su monto, pues las partes en el juicio tienen a su disposición todos los medios probatorios que la ley establece para acreditar los hechos alegados en defensa de sus intereses; lo contrario, limitaría en perjuicio del oferente esos medios a los que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo concede eficacia y pone a su alcance.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214749-81c82a53/prueba-testimonial-es-idonea-para-acreditar-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2692/93. Benito Romero Parra. 13 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 1/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 170, con el rubro: "SALARIO, MONTO Y PAGO DEL. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." Esta tesis contendió en la contradicción 65/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 72/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con el rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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