COPIAS CERTIFICADAS. EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO ADMITIENDO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS EXPIDA A LAS PARTES PARA SER EXHIBIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO SE PAGUEN LOS DERECHOS DE LEY, SURTE SUS EFECTOS Y OBLIGA A ESTAS, SI NO LO IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
Si el juez de Distrito dictó un auto en el cual tuvo por satisfecho el requerimiento que con anterioridad había hecho a las autoridades responsables, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, para que expidieran a la parte quejosa las copias de documentos, que ésta les solicitó a fin de rendirlas como prueba en el juicio de garantías, con la manifestación escrita de dichas autoridades, en el sentido de que, la documentación requerida está a disposición de los interesados, y que expedirían las copias solicitadas en cuanto éstos acudieran a sus oficinas a obtenerlas, previo el pago de los derechos legales correspondientes. No obstante que dicha resolución contrarió el artículo 3o. de la citada ley, porque éste dispone que las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna, la misma surtió efectos legales y obligó a las partes a actuar en consecuencia si la parte interesada no la impugnó mediante el recurso de queja establecido en el artículo 95, fracción VI, del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214889-8e2b8a6e/copias-certificadas-el-auto-dictado-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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