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DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. DISTINCION INNECESARIA ENTRE PUBLICOS Y PRIVADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 214921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 216

Los documentos provenientes del extranjero, para estimarse auténticos deben ser legalizados por un funcionario mexicano en su carácter de representante de la nación en el lugar en donde se hayan expedido, no siendo necesario que la ley haga distinción alguna respecto de su naturaleza (pública o privada), ya que si para apreciar como auténticos los documentos públicos expedidos por funcionarios extranjeros es necesario legalizarlos, como lo señala el artículo 295 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, con mayor razón debe hacerse lo mismo respecto de los documentos privados elaborados en otros países.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214921-19f9f98a/documentos-provenientes-del-extranjero-distincion-innecesaria-entre-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/92. Carlos de la Rosa Rodríguez. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.

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