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PRESCRIPCION, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMPUTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 284

El plazo para la prescripción de los créditos a cargo de los patrones por concepto de cuotas obrero patronales debe computarse a partir de la fecha de su exigibilidad de acuerdo con el artículo 277 de la Ley del Seguro Social y 27 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, es decir, a partir del décimo sexto día de los meses de enero, marzo, Mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, respecto de las liquidaciones bimestrales vencidas que deban pagarse en los términos del artículo 3o. del reglamento citado, independientemente de la fecha en que se notifiquen los adeudos a que se refieren dichas cuotas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215038-47e066b6/prescripcion-fecha-a-partir-de-la-cual-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 722/92. Autotransportes Netzahualcóyotl, S.A. de C.V. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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