Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, REPETICION DE INTERROGATORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534

Lo dispuesto por el artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en cuanto a que sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio no puede presentarse otro, debe observarse con relación a los testimonios que se reciban durante el término probatorio del juicio, no en cuanto aquellos que se hayan presentado, por diversas causas, durante diferentes etapas del procedimiento o en los incidentes, esto es así, pues es fácil inferir que el espíritu de ese precepto es el de procurar la concretización de la prueba testimonial y obtener de ella resultados objetivos, evitando de esa manera la repetición de elementos de convicción sobre hechos debatidos que provoquen confusiones y esfuerzos procesales innecesarios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215622-9a801910/prueba-testimonial-repeticion-de-interrogatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/92. María del Rayo Espinosa Lobato. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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