PRUEBA TESTIMONIAL PREPARATORIA, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
De ninguna manea puede aceptarse que la repetición durante el término probatorio del juicio, de una prueba testimonial preparatoria, la purgue de cualquier defecto o vicio, y tampoco el que la falta de esa repetición, dé lugar a suponer que los testigos no están muy firmes en sus aseveraciones, porque la disposición del artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, claramente da a entender que dicha prueba surte todos sus efectos, con la sola petición de quien la rindió, hecha en el término probatorio, de que se agregue a las demás de su parte, lo que el Juez debe acordar con citación de la contraria, siendo también inconcuso, que la disposición del artículo 597 del propio ordenamiento, impide la repetición de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809261-93efe316/prueba-testimonial-preparatoria-validez-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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