REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A INSCRIBIR UN EMBARGO EN EL. SIN TENER QUE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3001 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
Si bien es cierto que el artículo 3000 del Código Civil del Estado de Puebla establece que es necesaria resolución judicial para que se haga el registro de un título, también es cierto que tal procedimiento debe intentarse cuando en opinión de la autoridad encargada del registro del título presentado no es de los que deben inscribirse, no llene la forma extrínseca exigida por la ley o no contenga los datos a que se refiere el artículo 2998 del Código Civil del Estado; por consiguiente si se negó a la inscripción de una acta de embargo por causas distintas de los supuestos previstos por el citado artículo como puede ser el que el registrador público de la propiedad y del comercio considere que el embargo recayó sobre un bien inmueble distinto del que se encuentra inscrito en la partida señalada en el acta de embargo, es evidente que no se está en la hipótesis que prevé el mencionado artículo, si no es aplicable el diverso 3001 del mencionado Código y, por lo mismo, no es válido sobreseer el juicio de amparo indirecto en el que se reclame tal negativa, argumentando que el quejoso debió agotar el medio de defensa legal a que se refiere el artículo 3001 precitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215642-872f7138/registro-publico-de-la-propiedad-y-del-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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