ACCION REIVINDICATORIA. POSESION DEL DEMANDADO ANTERIOR AL TITULO DE PROPIEDAD EXHIBIDO POR EL ACTOR. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EXIGIR AL REIVINDICANTE OTRO TITULO, POR SER EL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD DEL PREDIO DE NATURALEZA EJIDAL.
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 56, cuyo rubro es "ACCION REIVINDICATORIA, ESTUDIO DE LOS TITULOS.", ha sustentado el criterio que cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquél título basta para tener por demostrado el derecho del actor siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado; y que cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado; tal criterio no es aplicable cuando, aunque la posesión sea anterior al título presentado, éste haya sido el primero que se expidió del predio bajo el régimen de propiedad privada, ya que antes ese bien era de naturaleza ejidal, luego no puede obligársele al reivindicante a que exhiba un título de propiedad privada anterior, en tanto esto sería constreñirse a lo imposible, lo que no sería justo ni jurídico, tampoco puede exigírsele que presente en un juicio civil como lo es el reivindicatorio un título o constancia de naturaleza agraria, pues esto no compete a la materia de que se trata y de cualquier manera aunque se presentare determinada constancia agraria, ésta obviamente no podría valorarse como antecedente de propiedad privada y por tanto conseguirse el objetivo pretendido por el criterio jurisprudencial que es el de cerciorarse que la persona de la que el actor adquirió el predio era a su vez propietaria; de acuerdo con esto, en casos como el de que se trata, en los que el antecedente de propiedad del predio a reivindicar no fue de naturaleza privada sino ejidal, no debe ni puede obligarse al reivindicante a que presente un título de propiedad anterior, ya sea privada o ejidal, debiendo entonces tomarse en cuenta que el predio que obviamente debió ser expropiado por las autoridades correspondientes para liberarlo del régimen ejidal, le haya sido transmitido en propiedad privada al actor, por la persona o ente legalmente autorizado, a cuyo favor fue decretada la expropiación ejidal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215794-ee7c8ae1/accion-reivindicatoria-posesion-del-demandado-anterior-al-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE EXIGIR AL REIVINDICANTE OTRO TÍTULO, SI EL DEMANDADO ALEGA TENER POSESIÓN ANTERIOR, TRATÁNDOSE DE UN BIEN SIN ANTECEDENTE DE P (II.2o.C.74 C)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO VEINTIUNO DE LA ULTIMA COMPILACION. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. CASO EN QUE EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR TÍTULO ANTERIOR A LA POSESIÓN DEL DEMANDADO, POR HABER ESTADO EL INMUEBLE AFECTO AL RÉGIMEN AGRARIO. (II.1o.C.T.122 C )
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. CASO EN QUE EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR TÍTULO ANTERIOR A LA POSESIÓN DEL DEMANDADO, POR HABER ESTADO EL INMUEBLE AFECTO AL RÉGIMEN AGRARIO.- (536)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis