ARRENDAMIENTO, LOS AVISOS DE LA NUEVA PROPIEDAD Y DE TERMINACION DEL, AL INQUILINO, POR SI SOLOS NO LEGITIMAN PARA DEMANDAR COMO ARRENDADOR SUBSTITUTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La notificación judicial o extrajudicial a que se refiere el artículo 2342 del Código Civil local, relativa a la comunicación del nuevo propietario a los arrendatarios sobre la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado sólo tiene el efecto de fijar la fecha en que a partir de la cual pueden incurrir en mora en el pago de las rentas debidas los arrendatarios, en tanto que el aviso de terminación del arrendamiento con un año de anticipación, en términos del artículo 2411, fracción II, del mismo ordenamiento legal, no tiene mayor alcance que el de hacer saber mediante una actuación fehaciente la voluntad del arrendador de concluir el arrendamiento y de fijar la base del cómputo del plazo que para desocupar se otorga el arrendatario, empero, ninguna de esas diligencias tiene por virtud constituir el derecho mismo del notificante, que resulta ser una cuestión claramente distinta, sin que a ello obste lo que comúnmente se llama falta de oposición de los arrendatarios a esas diligencias, pues, dada la naturaleza y finalidad de esas notificaciones, no se trata sino de actos, en jurisdicción voluntaria, no contenciosa, cuya unilateralidad no permiten la citada oposición, de modo que el derecho mismo para demandar la terminación del contrato de arrendamiento y el pago de rentas y, en suma, los derechos derivados de un contrato de arrendamiento, que dependen en primer término de que se haya signado el contrato escrito de arrendamiento relativo o pactado el que verbalmente se realizó, o, en el caso de los causahabientes, de que se haya verificado la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado, deben ser plenamente acreditados en el procedimiento contencioso respectivo, precisamente porque las acciones deducidas por el nuevo propietario descansan en el hecho de que operó esa transmisión de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215830-b841a3a1/arrendamiento-los-avisos-de-la-nueva-propiedad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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