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Modo: Corpus Pro

NEGATIVA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE IMPUGNARSE EN QUEJA CON APOYO DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 251

Si del contenido del libelo se advierte que el quejoso insiste en que se le conceda suspensión provisional que le fue negada por el juez a quo, es incuestionable que la impugnación debe hacerse con apoyo en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo y no con base en la fracción VI del artículo en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215981-409b1020/negativa-de-la-suspension-provisional-debe-impugnarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/93. Ilmer Díaz López. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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