SUSPENSION DEFINITIVA, EL RECURSO DE REVISION ES EL PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LOS EFECTOS DE LA.
Tratándose de la impugnación contra los efectos de la suspensión definitiva, el recurso procedente es el de revisión, aun cuando este Tribunal había sostenido que era el de queja, en razón de que tal hipótesis en primer término no encuadra exactamente en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, y menos en su fracción VI, y en segundo término, si el juez federal concedió la suspensión definitiva del acto reclamado y lo que el recurrente ataca es una violación del procedimiento que trasciende al efecto de la suspensión, en atención a que la resolución interlocutoria del juez de Distrito es indivisible, es de concluir que sería antijurídica la consideración de la existencia de dos recursos contra la misma sentencia; es decir, que admitiera la queja porque la interlocutoria pudiera causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva en los términos de lo dispuesto en el artículo 95 fracción VI de la Ley de la materia, y al mismo tiempo admitiera el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción II, del mismo ordenamiento, por tanto, haciendo el análisis respectivo de ambos preceptos y fracciones se concluye que el recurso procedente contra el fallo impugnado es el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216076-0855020b/suspension-definitiva-el-recurso-de-revision-es-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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