SUSPENSION, REVISION DE LA.
Si la resolución reclamada no concede ni niega la suspensión, sino que sólo se hace constar en ella, que en virtud de haberse sobreseído en el juicio principal, quedó sin materia de incidente de suspensión, no se está en caso alguno de los previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, que señala la procedencia del recurso de revisión, y por consiguiente, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia no debió haber admitido el recurso, ya que debió hacerse valer el de queja, a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de dicha ley y, en tal virtud, debe declararse por la Sala respectiva, mal admitido el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357243-ccc05f59/suspension-revision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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