PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, CUANDO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
El concepto de violación planteado por el amparista referente a que el tribunal de apelación no tomó en cuenta algunas pruebas ofrecidas por la defensa, es inoperante si las pruebas cuyo análisis se omitió carecen de influencia en cuanto al sentido del fallo, por lo que si se estudiaran esas pruebas a nada práctico conduciría pues la autoridad responsable volvería a fallar de la misma manera e igualmente en su caso el juzgador de amparo y así, debe de una vez negarse la protección federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216203-9961bac6/pruebas-falta-de-estudio-de-las-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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