Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION PROVISIONAL, OTORGAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 411

En debida aplicación del artículo 130 de la Ley de Amparo, el cual establece la procedencia de la suspensión provisional, "con la sola presentación de la demanda", se debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, siempre y cuando queden cumplidos los requisitos del artículos 124, de la propia ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216497-463b626e/suspension-provisional-otorgamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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