SUSPENSION PROVISIONAL, OTORGAMIENTO DE LA.
En debida aplicación del artículo 130 de la Ley de Amparo, el cual establece la procedencia de la suspensión provisional, "con la sola presentación de la demanda", se debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, siempre y cuando queden cumplidos los requisitos del artículos 124, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216497-463b626e/suspension-provisional-otorgamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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