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Modo: Corpus Pro

DESPIDO, FECHA DEL, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 241

Cuando el trabajador omite precisar en su reclamo laboral algunas de las circunstancias que rodearon el despido de que se queja, y al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas aporte medio convictivo alguno tendiente a demostrar la inexistencia del despido alegado o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda como lo previene el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, aquellas circunstancias no vienen a constituir elementos de la acción y, por tanto, la Junta debe declarar procedentes las acciones derivadas del despido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216627-c7fe897f/despido-fecha-del-como-elemento-constitutivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 825/92. Luis Enrique Jiménez Quiñónez. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/66, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1930, con el rubro: "DESPIDO, FECHA DEL, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN."

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