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Modo: Corpus Pro

COPROPIEDAD. EL DERECHO DE PASO QUE SE CONSTITUYE SOBRE UNA PORCION DE LA, NO IMPLICA UNA SERVIDUMBRE DE PASO, SINO UNA AREA COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 249

No se puede admitir que la superficie de terreno a través de la cual los comuneros tienen derecho de paso a los diversos predios que integran la copropiedad, constituya una servidumbre de paso, pues en tratándose de este derecho real no hay predios diversos en los que uno tenga el carácter de dominante y el otro de sirviente, por lo que es evidente que no se puede adjudicar a uno de los copropietarios, procediendo que esa porción de terreno, que constituye un área común, se divida entre los copropietarios en relación al porcentaje que tengan del bien común, cuando se demanda la terminación de la copropiedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216911-72f3ac6c/copropiedad-el-derecho-de-paso-que-se-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4519/92. Hermelinda Alvarez Arciniega. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.

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