DAÑOS Y PERJUICIOS. AL PROMOVERSE LA LIQUIDACION DEBE SEÑALARSE EL IMPORTE DE LOS.
El artículo 491 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco establece de manera categórica que, "Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyase establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que obtuvo a su favor el fallo presentará con su solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe". Tal exigencia resulta lógica y necesaria para cuantificar legalmente esas prestaciones, si se toma en consideración que tanto el juez como la contraparte deben conocer cuales son las pretensiones del promovente. Aquél para estar en posibilidad de establecer su procedencia o improcedencia; y la demandada, para estar en aptitud de preparar su contestación y oposición en su caso. Por tanto, cuando no se satisfacen esos requisitos la incidencia no puede prosperar; y el silencio del demandado no puede subsanar tal omisión, habida cuenta que en esta clase de asuntos no existe la deficiencia de la queja, sino por el contrario el artículo 29 del citado código adjetivo, estatuye que intentada la acción y fijados puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216920-a987a38a/danos-y-perjuicios-al-promoverse-la-liquidacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS, ES IRRECURRIBLE LA SENTENCIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA, PROCEDIMIENTO DE, TRATANDOSE DE PRESTACIONES DE DISTINTA NATURALEZA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. ETAPA EN QUE DEBEN PROBARSE. (I.4o.C.227 C)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACION NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- SENTENCIAS, INCIDENTE DE LIQUIDACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis