PETICION, DERECHO DE. CUANDO NO EXISTE SU INFRACCION, SINO A LA GARANTIA DE LEGALIDAD.
Si bien el artículo 8 de la Constitución General de la República puede ser infringido por una autoridad por falta de congruencia entre la solicitud del particular y la respuesta de aquélla, esto ocurre cuando la incongruencia que pueda existir sea tan manifiesta que de ahí se derive una evasiva de la autoridad para resolver sobre lo planteado, mas no cuando exista un acuerdo expreso y sin lugar a duda referente a la petición, aun cuando las razones que en su sustento se den no sean cabalmente congruentes, ya que esto podría originar la infracción de diversa garantía: la de legalidad consagrada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217052-8f5d167c/peticion-derecho-de-cuando-no-existe-su-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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