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FERROCARRILEROS. RECONSIDERACION POR DESTITUCION JUSTIFICADA, ES CONDICION PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 255

Para que proceda la reconsideración por destitución justificada, es necesario que el trabajador destituido, por sí o por conducto de su sindicato, agote previamente el procedimiento administrativo a que se refiere la cláusula 96 del Contrato Colectivo de Ferrocarriles Nacionales de México, ya que es un presupuesto procesal necesario, porque de otra manera el actor carece de acción y la Junta de competencia para resolver la cuestión sometida a su conocimiento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217302-a63a6bd5/ferrocarrileros-reconsideracion-por-destitucion-justificada-es-condicion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10386/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Véase: Séptima Epoca, Volumen 57, Quinta Parte, pág. 25.

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