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FERROCARRILEROS. PROCEDENCIA DE LA ACCION. NECESIDAD DE LA SOLICITUD PREVIA DE RECONSIDERACION DEL DESPIDO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 229 · Registro digital (IUS): 214947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 229

La cláusula 106 del Contrato Colectivo de los Trabajadores Ferrocarrileros en su fracción III, contempla la posibilidad de que un trabajador que ha sido despedido justificadamente de su empleo, pueda regresar a sus labores pero, para que ello sea posible, el trabajador tiene que hacer una solicitud por conducto del sindicato para que sea reconsiderado su despido, lo que habrá de hacer dentro del término de los treinta días siguientes al despido, y antes de promover el juicio laboral, donde tendrá que demostrar que cumplió con tal requisito y así poder acreditar la procedencia de su acción.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214947-4a7aeffe/ferrocarrileros-procedencia-de-la-accion-necesidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4137/93. José Angel Cano Martín del Campo. 15 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.

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