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FERROCARRILEROS. DESPIDO, BENEFICIO DE APLICACION DE DIAS DE CASTIGO EN LUGAR DE. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 274

Aunque se acredite la culpabilidad de los actores para ser despedidos, si éstos se acogieron al beneficio de la cláusula 106 del contrato colectivo de trabajo, que establece que podrá ser reinstalado después de 90 a 365 días de castigo, aun cuando en origen sea esta facultad decisoria conferida a la empresa, al acudir las partes a la junta, para que ésta dirima el conflicto, queda ella en aptitud de emitir el laudo relativo a tal cuestión.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222518-2f8e552b/ferrocarrileros-despido-beneficio-de-aplicacion-de-dias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 915/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 10365/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.

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