FERROCARRILES. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es cierto que la cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo, en su fracción X, inciso b), señala que "si la falta es motivo de negligencia, imprudencia o descuido debidamente comprobados y los perjuicios son leves y, además, sin lesión de persona física o pérdida de vida humana, se reinstalará al trabajador sin salarios caídos, entre los 30 (treinta) y los 160 (ciento sesenta) días después del despido"; sin embargo, si en el juicio laboral se concluyó que el quejoso había incurrido en responsabilidad en el accidente que sufrió el tren en el que prestaba sus servicios, la Junta, al apreciar los hechos en conciencia, estimó correctamente que se debía aplicar la sanción mayor, es decir, su reinstalación una vez cumplido ciento sesenta días después de haber sido despedido, fecha a partir de la cual debían computarse los salarios caídos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220792-2d358b07/ferrocarriles-clausula-106-del-contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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