JUICIO DE AMPARO, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE DEBE REGIR EN EL, AUN TRATANDOSE DE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL O QUE AFECTEN EL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
Es inexacto que tratándose de un juicio de divorcio pueda promoverse amparo directo contra la sentencia de primera instancia sin necesidad de agotar el recurso de apelación contra ese fallo. Porque lo contrario se desprende de la simple lectura del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General. En efecto, dicho precepto previene que procede amparo directo tanto contra violaciones de fondo como contra violaciones de procedimiento, estando constituidas las primeras por aquellas que se cometen en las propias sentencias, y las segundas surgen en el curso del procedimiento. Y es precisamente al hablar de éstas últimas cuando el dispositivo exime de agotar los recursos ordinarios en juicios sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia. Lo que significa que no hay necesidad de preparar el amparo únicamente respecto de las violaciones de procedimiento, pero si existe obligación de apelar el fallo de primer grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217325-ec0eefcb/juicio-de-amparo-principio-de-definitividad-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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