SENTENCIA INTERLOCUTORIA EMANADA DEL INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO DERIVADO DE UN DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO SI NO SE AGOTA EL RECURSO ORDINARIO CORRESPONDIENTE CONTRA LA.
Es inexacto que del artículo 107 constitucional, en su fracción III, inciso a), parte final, se desprenda que tratándose de acciones del estado civil o que afecten al orden o estabilidad de la familia, no es necesario agotar el recurso ordinario, en virtud de que, el precepto constitucional aludido, textualmente dice: "Art. 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que pueden ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia." De una recta interpretación del artículo constitucional citado, se advierte que no se exigirá que se agoten los recursos ordinarios en contra de violaciones habidas durante el procedimiento y que trasciendan al resultado del juicio, ni que se invoque esa violación procesal como agravio en segunda instancia, cuando se trate de controversias que afecten al orden o estabilidad de la familia; por tanto, tratándose de una sentencia interlocutoria emanada del incidente de ejecución de convenio derivada de un juicio de divorcio voluntario, en contra de la que la propia ley establece un recurso ordinario que debe agotarse previamente a la promoción de la demanda de amparo directo, es incuestionable que si no se agota el recurso ordinario correspondiente, el juicio de garantías que se enderece contra ese fallo es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201265-90e96629/sentencia-interlocutoria-emanada-del-incidente-de-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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