RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EL PROPIETARIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE PERMITE A OTRO UTILIZARLOS, HACE USO DE ELLOS.
La responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, se finca en quiénes hacen uso de aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas. Esta circunstancia no basta para considerar sustraídos de ella a los propietarios de tales instrumentos cuando no los operan personalmente, pues el uso y la propiedad no son conceptos excluyentes; y antes bien, tratándose de mecanismos, como los vehículos automotores, cuyo uso o desuso queda al pleno arbitrio del propietario, de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, se puede presumir humanamente, salvo prueba en contrario, que cuando se ponen en movimiento, esto se hace con consentimiento del propietario, ya sea por haberlo ordenado a algún subordinado, por haberlo prestado a algún familiar, amigo o compañero, etcétera, y este solo hecho ya constituye un uso por parte del propietario. Es decir, no sólo pone en uso un vehículo quien lo tripula materialmente, sino también el propietario que permite o dispone tal actividad, y por tanto, al igual que aquél, resulta responsable de los daños que se ocasionen con su uso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217405-81d5e560/responsabilidad-objetiva-el-propietario-de-vehiculos-automotores-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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