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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EL PROPIETARIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE PERMITE A OTRO UTILIZARLOS, HACE USO DE ELLOS.

Clave: I.4o.C.177 C · Registro digital (IUS): 217405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 322

La responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, se finca en quiénes hacen uso de aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas. Esta circunstancia no basta para considerar sustraídos de ella a los propietarios de tales instrumentos cuando no los operan personalmente, pues el uso y la propiedad no son conceptos excluyentes; y antes bien, tratándose de mecanismos, como los vehículos automotores, cuyo uso o desuso queda al pleno arbitrio del propietario, de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, se puede presumir humanamente, salvo prueba en contrario, que cuando se ponen en movimiento, esto se hace con consentimiento del propietario, ya sea por haberlo ordenado a algún subordinado, por haberlo prestado a algún familiar, amigo o compañero, etcétera, y este solo hecho ya constituye un uso por parte del propietario. Es decir, no sólo pone en uso un vehículo quien lo tripula materialmente, sino también el propietario que permite o dispone tal actividad, y por tanto, al igual que aquél, resulta responsable de los daños que se ocasionen con su uso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217405-81d5e560/responsabilidad-objetiva-el-propietario-de-vehiculos-automotores-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/92. Video Azteca, S.A. de C.V. y coags. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.

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