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Modo: Corpus Pro

ACCION REIVINDICATORIA. A LA DEMANDA SOLO DEBE ACOMPAÑARSE EL TITULO FUNDATORIO DE LA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 219 · Registro digital (IUS): 217480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 219

Al intentarse la acción reivindicatoria, únicamente debe adjuntarse a la demanda el título legal que la funde, es decir, el documento que acredite al actor como propietario del bien cuya restitución solicita; y en su caso, el título de su causante para acreditar la continuidad en las transmisiones, sin que tenga que exhibir otros documentos que bien puede presentar dentro de la dilación probatoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217480-b661ce01/accion-reivindicatoria-a-la-demanda-solo-debe-acompanarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/92. Zoila Espinoza Penagos y otro. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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