ARRENDAMIENTO, FACULTADES DEL ALBACEA PARA CONCERTAR CONTRATOS DE, SOBRE LOS BIENES DEL DE CUJUS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Conforme al artículo 1578 del Código Civil del Estado de Michoacán, el albacea de una sucesión puede dar en arrendamiento los bienes hereditarios hasta por un año, y por más tiempo sólo con el consentimiento de la mayoría de los herederos o legatarios, en su caso, so pena de nulidad del contrato. Empero, el acuerdo de estos acerca de que el albacea continúe administrando los frutos que reporte el inmueble de la sucesión mientras lo tengan en copropiedad, por sí solo, de ningún modo presupone que le den autorización para rentarlo todo o en partes, por más de un año, pues tal anuencia debe constar de manera precisa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217498-b2a1e508/arrendamiento-facultades-del-albacea-para-concertar-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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