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ARRENDAMIENTO, FACULTADES DEL ALBACEA PARA CONCERTAR CONTRATOS DE, SOBRE LOS BIENES DEL DE CUJUS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 227 · Registro digital (IUS): 217498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 227

Conforme al artículo 1578 del Código Civil del Estado de Michoacán, el albacea de una sucesión puede dar en arrendamiento los bienes hereditarios hasta por un año, y por más tiempo sólo con el consentimiento de la mayoría de los herederos o legatarios, en su caso, so pena de nulidad del contrato. Empero, el acuerdo de estos acerca de que el albacea continúe administrando los frutos que reporte el inmueble de la sucesión mientras lo tengan en copropiedad, por sí solo, de ningún modo presupone que le den autorización para rentarlo todo o en partes, por más de un año, pues tal anuencia debe constar de manera precisa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217498-b2a1e508/arrendamiento-facultades-del-albacea-para-concertar-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 139/91. Graciela Sánchez. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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