CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANDO EL AUTOR DE LA SUCESIÓN FALLECE DURANTE SU VIGENCIA, ES INDISPENSABLE QUE EL ALBACEA NOTIFIQUE AL ARRENDATARIO QUE SERÁ A ÉL A QUIEN DEBA CUBRÍRSELE EL PAGO DE LAS RENTAS RELATIVAS, Y ASÍ CONSTITUIRSE EN TITULAR DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
De los artículos 844, 871 y 872, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Michoacán se advierte que los albaceas son los órganos representativos de la heredad, para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o los legatarios, en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes heredados, además de ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio o fuera de él; que es al albacea a quien corresponde deducir las acciones correspondientes a la herencia, el aseguramiento y la administración de los bienes materia de ella, así como la rendición de cuentas a los herederos. Entonces, para que el albacea se constituya como titular de la acción derivada de un incumplimiento en el pago de rentas, es indispensable que con anterioridad haya hecho del conocimiento al otro contratante que será a él a quien debe cubrírsele el pago de rentas, ya que si no realiza dicha notificación no puede alegarse incumplimiento, o sea, no puede nacer a favor de la parte acreedora acción alguna contra el arrendatario; ello porque es al albacea, en su calidad de administrador de los bienes, a quien corresponde recibir, administrar y rendir cuentas de las rentas deducidas de un contrato de arrendamiento celebrado con el autor de la sucesión, cuando éste fallece durante su vigencia, por disposición expresa del legislador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162903-30de4b81/contrato-de-arrendamiento-cuando-el-autor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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