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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS INSUFICIENTES. CUANDO NO ATACAN LAS VARIAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA EN QUE SUSTENTO EL JUEZ DE DISTRITO SU RESOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 248

Si el inconforme se concreta a combatir única y exclusivamente las consideraciones en que el Juez de Distrito se apoyó para estimar que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, mas no así las razones o motivos que el citado juzgador expresó en la sentencia recurrida para determinar que en la especie se actualiza también otra diversa causa de improcedencia, que establece la fracción XVIII del referido artículo 73 que el Juez relacionó con los artículos 158 y 159 del ordenamiento legal invocado, es evidente que resultan insuficientes los agravios al no combatir en su integridad los razonamientos y fundamentos legales en que el juzgador sustenta su determinación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217689-79a43cf8/agravios-insuficientes-cuando-no-atacan-las-varias-causas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 3/92. Carlos Baltazar Ibarra Chapa. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 73/91. Tiburcio Montes Salazar. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.

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