SOBRESEIMIENTO, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO ORDINARIO ANTES DEL JUICIO DE AMPARO.
Antes de promover el juicio de amparo, la quejosa, de acuerdo con el principio de definitividad, debe combatir, con fundamento en el artículo 23, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ante la Sala Regional correspondiente, las resoluciones de las autoridades fiscales que determinen la existencia de una obligación de índole fiscal a través del juicio de nulidad, dado que, con este medio de impugnación, puede obtenerse que el acto reclamado sea modificado, revocado o cancelado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217820-1fd1b1e1/sobreseimiento-cuando-no-se-agota-el-recurso-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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