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Modo: Corpus Pro

SOLIDARIDAD ACTIVA. EXISTENCIA DE LA, CUANDO EXISTEN DOS O MAS ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372

Cuando del contenido de los documentos base de la acción, se advierte que aparecen como beneficiarios varias personas y entre los nombres de éstas aparece la sigla "y/o", obviamente implica que la acción jurisdiccional la pueden ejercitar cualquiera de ellos, exigiendo el pago del documento en su totalidad, ya que a cualquiera de los beneficiarios les pertenece la titularidad del derecho de pago, es decir, que se está frente a la figura que en derecho civil se le denomina solidaridad activa la cual surge cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217824-59aaa256/solidaridad-activa-existencia-de-la-cuando-existen-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 581/91. Salvador Fuentes Espinoza. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

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